IRPF - Impuesto sobre la Renta
El IRPF será del 15% sobre el Incremento Patrimonial, calculando el incremento patrimonial con arreglo a la siguiente forma.
Inc. Patrimonial = (Precio de Venta - Gastos incurridos por la venta) - (Precio de Compra + Gastos incurridos por la compra)
Sobre este impuesto existen las siguientes exenciones
Totales:
- Cuando el vendedor tiene más de 65 años
- Cuando la vivienda fue adquirida antes del 31 de Diciembre de 1986.
- Cuando el vendedor reinvierte el 100% en la compra de otra vivienda.
Parciales:
- Cuando la vivienda se adquirió antes del 31 de Diciembre de 1996, se puede deducir un 11,11% por cada año transcurrido hasta esa fecha con arreglo a la siguiente fórmula:
Porcentaje a deducir = 11,11% x ( N – 2 )
donde N es el número de años contado fecha a fecha. Si hay un decimal se computa como un año entero (aunque se trate de un día).
Ejemplo: Una vivienda adquirida el 17 de Noviembre de 1990 tendría la siguiente exención sobre este impuesto. Del 17 de Noviembre de 1990 al 31 de Diciembre de 1996 han transcurrido 6 años, 1 mes y 14 días, por lo que se computan 7 años. Utilizando la fórmula anteriormente mencionada se obtiene:
Porcentaje a deducir = 11,11 x (7 – 2) = 11,11 x 5 = 55,55 %
Por lo que estaremos exentos en un 55,55 % del Incremento Patrimonial.