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IRPF - Impuesto sobre la Renta

El IRPF será del 15% sobre el Incremento Patrimonial, calculando el incremento patrimonial con arreglo a la siguiente forma.

Inc. Patrimonial = (Precio de Venta - Gastos incurridos por la venta) - (Precio de Compra + Gastos incurridos por la compra)

Sobre este impuesto existen las siguientes exenciones

Totales:

  • Cuando el vendedor tiene más de 65 años
  • Cuando la vivienda fue adquirida antes del 31 de Diciembre de 1986.
  • Cuando el vendedor reinvierte el 100% en la compra de otra vivienda.

 

Parciales:

  • Cuando la vivienda se adquirió antes del 31 de Diciembre de 1996, se puede deducir un 11,11% por cada año transcurrido hasta esa fecha con arreglo a la siguiente fórmula:

    Porcentaje a deducir = 11,11% x ( N – 2 )

    donde N es el número de años contado fecha a fecha. Si hay un decimal se computa como un año entero (aunque se trate de un día).

    Ejemplo: Una vivienda adquirida el 17 de Noviembre de 1990 tendría la siguiente exención sobre este impuesto. Del 17 de Noviembre de 1990 al 31 de Diciembre de 1996 han transcurrido 6 años, 1 mes y 14 días, por lo que se computan 7 años. Utilizando la fórmula anteriormente mencionada se obtiene:

    Porcentaje a deducir = 11,11 x (7 – 2) = 11,11 x 5 = 55,55 %

    Por lo que estaremos exentos en un 55,55 % del Incremento Patrimonial.
"Exigencia y Diferenciación" AMBASSADOR