IRPF - Impuesto sobre la Renta
El IRPF será del 18% sobre el Incremento Patrimonial que se calcula de la siguiente forma.
(venta menos gastos) – (compra más gastos)= Incremento Patrimonio
Sobre este impuesto existen las siguientes exenciones solo para la primera vivienda. Se llama primera vivienda la que constituye el domicilio familiar durante un mínimo de 3 años
Totales:
- Cuando el vendedor tiene más de 65 años
- Cuando el vendedor reinvierte el 100% en la compra de otra vivienda.
Parciales:
- Las personas físicas podrán reducir la plusvalía en el IRPF en el mismo tanto por ciento de la reinversión efectuada, siempre que se trate de primera vivienda.
Ejemplo: Una casa comprada en 1.000.000 se vende en 2.500.000
Plusvalía:
1.500.000 € al 18% tributaría 270.000 €
Reinversión: El vendedor compra otra casa en 1.250.000 (reinversión del 50%)
Plusvalía
1.500.000 por 50% = 750.000
750.000 al 18% = 135.000
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